Notas y reflexiones de campo

Breve reflexión sobre equipos psicosociales, juzgados de familia y otros servicios...



En la actualidad, la intervención psicosocial se ha perfilado, en su actuar, en la búsqueda constante de cambios en la interacción social modificando precisamente aspectos psicosociales para el mejoramiento o transformación de problemáticas sociales o promoviendo un incremento del bienestar a nivel personal o colectivo.

En éste sentido, podemos visualizar entonces que la intervención psicosocial integra una intervención psicológica con una intervención social; la primera centrada en el individuo y la segunda dirigida tanto a comunidades como a organizaciones e instituciones. De este modo, este actuar profesional se desarrolla en diferentes ámbitos o contextos tales como organizaciones no gubernamentales, instituciones que implementan políticas sociales, educativas y organismos pertenecientes a los poderes del estado, como por ejemplo, el poder judicial a través de su participación en los Tribunales de Familia.

En este ámbito, resulta significativa la experticia técnica del ámbito psicosocial en las decisiones judiciales en materias proteccionales o penales dado que confluyen diferentes elementos que no solo poseen relevancia con la figura del “Experto” o “Perito” sino que con un trabajo colaborativo de todos los actores involucrados, por ejemplo, en el desarrollo de un procedimiento judicial que busca la mejor resolución de una causa.

De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que la opinión de los expertos o peritos actualmente ha adquirido una importancia significativa en el funcionamiento de los sistema judiciales, siendo su actuar cada día más recurrente dado que obedece a una necesidad de respuesta especializada en la resolución de asuntos sometidos a debate en un juicio, sobre todo cuando el tribunal no se encuentra en condiciones de apreciar un hecho o circunstancia del caso.

Un ejemplo de ello lo representaría la relevancia de las observaciones emitidas por un equipo psicosocial ante el juez, respecto de las habilidades parentales de los familiares que piden el egreso de un niño que permanece viviendo en un centro de protección residencial. En éste caso en particular, los jueces y consejo técnico requieren conocer elementos que visualizados en terreno a través de instancias como la visita domiciliaria y técnicas como la entrevista, observación, reuniones, entre otras. En este sentido, resulta trascendente lo planteado por Foucault cuando se refiere al poder conferido al forense para participar en el proceso judicial. “En síntesis, son enunciados con efectos de verdad y poder que les son específicos: una serie de supra legalidad de ciertos enunciados en la producción de la verdad judicial”.

Lo citado anteriormente, implicaría entonces la consideración de dos aspectos fundamentales. Por un lado, la idoneidad del o los profesionales para la confiabilidad de los antecedentes expuestos, y por otro lado, la imparcialidad del juez y consejo técnico para “valorar” y/o considerar la información que muchas veces es remitida tras su solicitud.

Es en este punto de la realidad jurídico-psico-social donde existe una estrecha distancia entre el ego profesional y dos elementos igualmente actitudinales de los sujetos: la confiabilidad y la imparcialidad.

El concepto “ego” posee implicancias significativas en el aspecto profesional y en la capacidad de establecer relaciones efectivas o al menos de influencia en la opinión y en la acción. Si pareciera que nadie está libre de ello, ni siquiera si honestamente uno forma parte de quienes tratan de basar el éxito de sus palabras en el poder de una conversación o en nuestro relato psicosocial que exponemos ante el juez. Aquí, el ego suele ser una verdadera caja de sorpresas, por ejemplo, en las audiencias de juicio donde cada personaje busca parecer el más competente ante el director de teatro, olvidando a veces el motivo del “ser” y “estar”, y más grave aún, el sentido que los convoca a cada cual: el materializar la experticia para aportar desde lo psicosocial a la mejor resolución del caso.

Cuando el ego profesional actúa por sobre la imparcialidad actitudinal en una audiencia o reunión, es posible observar el desenlace de una pequeña “Representación teatral” en donde, por ejemplo, los abogados se comunican en “idioma de abogados, los Asistentes Sociales difundiendo discursos casi “aprendidos” y hasta reiterativos que calman su responsabilidad de la “misión cumplida” y por su parte los psicólogos volviendo fugazmente a las teorías del siglo pasado para intentar explicar lo que para algunos resulta inexplicable.

Pero esta delgada línea que existe entre el ego y la confiabilidad e imparcialidad, pareciera tener hasta incluso un sentido o un “interés superior” cuando el Juez es capaz de ordenar cada pieza de un gran rompecabezas, identificando y relacionando cada una de ellas sin desacreditar una de otra y permitiéndose considerar cada una de las posturas. Porque la experticia técnica del ámbito psicosocial (para las decisiones judiciales) no la componen sólo los equipos o profesionales externos a los tribunales, sino que además la construyen quienes de una u otra forma establecen “Las reglas del juego”, comenzando, por ejemplo, con la transformación de las hegemonías judiciales, específicamente con lo relacionado al ego profesional y las representaciones individuales del concepto de “poder”.

En este contexto, la confiabilidad e imparcialidad emergerían como elementos positivos y de resolución ante ésta problemática. Sin embargo, es en este punto donde las “fuerzas egocéntricas y de poder” se trasladan (o contagian) desde los tribunales de justicia hacia los equipos técnicos de diferentes instituciones que trabajan la vulneración de derechos.

De este modo, es posible recordar, por ejemplo, aquel caso vivido en la experiencia profesional cuando al equipo psicosocial llegó un oficio desde el Tribunal que ordenaba el ingreso de dos niños a un sistema de protección residencial. Para ello, el equipo acude al domicilio para la notificación correspondiente y grata sorpresa para los profesionales cuando comienzan a constatar, tras diversas gestiones, que los padres y familiares de ambos niños jamás habían sido evaluados por el centro de diagnóstico ambulatorio que sugería una medida de protección. ¿Qué ocurrió entonces con la confiabilidad?, ¿El DAM realmente realizó la evaluación parental?, ¿El tribunal verifica si los antecedentes otorgados por las instituciones son realmente confiables?

No es desconocido para quienes trabajan en la red de protección social que ciertas instituciones trabajan orientadas al cumplimiento de metas o protocolos de subvención, donde se les exige un mínimo de intervenciones (¿Reales o ficticias?)

Sin duda, la confiabilidad e imparcialidad resultan representar –así como los proyectos sociales- un bien intangible, poco cotizado y casi fuera de moda para algunos profesionales que paradójicamente orientan la vida de las personas que viven diferentes problemáticas sociales.

Con todos estos elementos resulta indispensable proponer entonces el fortalecimiento de la confiabilidad y validez de nuestras intervenciones. “No debemos olvidar que la idea central de la exigencia de confiabilidad de la opinión experta es que no todo lo que diga un perito, incluso dentro del área de su experticia y en cuestiones relevantes para el caso, puede ser admitido a juicio, ya que al sistema judicial solo le interesará escuchar la opinión experta en la medida que ella tenga un nivel de validez importante dentro de la comunidad de especialistas a la que pertenece. De esta manera se exige al experto que sea fiel a la posibilidad de admitir información de poca validez y calidad, pero que puede determinar de manera intensa el resultado del caso. Todo ello, aumentando las posibilidades de decidir erróneamente las cuestiones en controversia” (Duce, 2006)

Lo anteriormente señalado, vuelve sobre las reflexiones de ego profesional en cuanto se refiere a la posibilidad y habilidad de descubrir nuestras fortalezas y debilidades profesionales en el proceso de discriminación de la información que otorgaremos al solicitante. De esta forma, nos acercaríamos cada vez más al aseguramiento de resultados favorables para el mejor bienestar de nuestros “sujetos de atención” y a un grado aceptable de experticia psicosocial en nuestra dimensión profesional y en la dimensión institucional judicial.

Entonces, cabe preguntarnos: ¿Cómo podemos asegurar que la experticia técnica del ámbito psicosocial sea relevante en las decisiones judiciales en materiales proteccionales o penales?

En primer lugar, transformando el ego profesional en una actitud colaborativa y de trabajo en equipo con el resto de profesionales que participan en las decisiones judiciales.

En segundo lugar, fortaleciendo una rigurosidad técnica siendo acuciosos y rigurosos no sólo en la elaboración de nuestros informes, sino que además potenciando nuestras competencias en comunicación oral y escrita. No debemos olvidar que estamos sujetos en todo momento o circunstancia al cuestionamiento de la legitimidad de lo que expresamos, como un derecho casi inalienable de nuestros propios “clientes”.

Y en tercer lugar, resulta significativo proponer un ente evaluador o fiscalizador de los poderes del estado que hasta la actualidad funcionan de manera autónoma. Es decir, un ente regulador del poder judicial, especialmente de los tribunales de familia para que estos a su vez asuman por un lado, una participación más activa y menos hegemónica con SENAME y Fiscalías, y por otro lado en su trabajo psicosocial con organizaciones públicas y privadas de protección a la infancia.

Por Johnny Rivera
Asistente Social. Mg. en Educación.

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